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Es el caso de Graciela, quien dejó de cotizar al IMSS a mediados del año 2005.

Con el interés de recuperar vigencia y derecho a las semanas ya cotizadas, en 2016 hizo tratos con una persona que operaba un despacho contable y acordaron en dar de alta a Graciela en el IMSS, como si fuera su trabajadora, a cambio de que ella le pagara al contador lo correspondiente a la cuota social.

Empezó así esa relación laboral simulada, en la que Graciela se hacía pasar como empleada del presunto patrón y él se hacía como si le pagara por sus servicios.

El acuerdo se sostuvo durante cuatro años y medio, pero en marzo pasado, Graciela “renuncia a su supuesto empleo” para darse de alta en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, más conocido como modalidad 40, haciendo una aportación diaria de veinticinco UMA, que es lo máximo permitido por la ley (pagando topado).

Todo marchaba súper bien hasta que uno de esos días le llega al patrón una visita de inspección, ordenada por el Seguro Social, en la que le piden información específica sobre la contratación de Graciela.

En el oficio de inspección el instituto le solicita al presunto patrón que en un plazo de cinco días hábiles deberá de entregar al visitador evidencias del contrato de trabajo, del registro de asistencia diaria, del expediente de Graciela, de evidencias del trabajo realizado por la presunta trabajadora, recibos de nómina timbrados por el SAT, evidencias del pago de cuotas y aportaciones al instituto, y de los pagos hechos al SAT por concepto de retenciones del impuesto sobre el producto de trabajo, del pago de impuestos estatales, entre otros puntos.

Desafortunadamente el presunto patrón no pudo comprobarle al Seguro Social ninguno de los puntos de información solicitados y días después le llegó el sablazo, tanto al presunto patrón, como a la presunta trabajadora. Al patrón, de momento no le han notificado la multa y/o posibles capitales constitutivos por el uso de los servicios médicos consumidos por Graciela, quien acudió a consultas, recibió medicamentos y otros servicios que ella consumió del instituto, aparentando ser trabajadora cuando realmente nunca lo fue.

Por oficio le notificaron a Graciela que: se le desconocían los cuatro años y medio de cotizaciones que acumuló cuando “trabajó” para el presunto patrón y que le desconocían, además, los siete meses cotizados al IMSS, en la modalidad 40, perdiendo con ello, un poco más de 48 mil pesos que usó para pagar su alta a modalidad 40.

¿Opciones para Graciela? Volver a cotizar por medio de un patrón, en una relación laboral legal o ingresar al programa Trabajador Independiente. Y usted, ¿tiene una relación laboral legal o es dudosa?

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