Tu ahorro Afore al Fondo

Jaime Gutiérrez Melchor: Tu ahorro Afore al Fondo.

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La tensa espera ha concluido ya. El martes 30 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones con relación al ahorro para el retiro de cotizantes IMSS, de setenta años de edad y de cotizantes al Issste, con setenta y cinco años de edad o más cuyas cuentas individuales tengan el atributo de inactivas.

Las leyes que se ven involucradas en lo anterior son la del Seguro Social, del Issste, de Infonavit, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En la misma publicación se decreta, también, la extinción del organismo público denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de mayo de 2023.

El propósito de lo anterior es para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar será un fideicomiso que se aperture en el Banco de México, y será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de un Comité Técnico.

El Fondo se abrirá con la cantidad de 40 mil millones de pesos, que aportarán las Afore de aquellas cuentas individuales inactivas, propiedad de trabajadores que han cotizado al IMSS, al Issste e Infonavit, y cumplan con el requisito comentado en el segundo párrafo anterior.

El uso que se le dará al dinero referido en el párrafo anterior será, para complementar las pensiones de aquellos trabajadores que tengan una cuenta individual IMSS e Issste y que, al tramitar pensión, el monto resulte inferior al último salario devengado.

El complemento que se realizará aplicará únicamente cuando la pensión se tramite a edad cumplida o mayor de sesenta y cinco años y operará de la siguiente manera.

Por ejemplo: si el trabajador devengó un salario mensual, al momento de su baja para el trámite de su pensión, que hubiere sido de 15 mil pesos y la pensión resultante lo fuese de 5 mil pesos, del Fondo de Pensiones para el Bienestar le aportará cada mes, 10 mil pesos para igualar así, el último salario del trabajador; pero, si el salario fuere de 25 mil pesos y la pensión de 10 mil, se le completará hasta la cantidad de 16,777.58, la cual será el tope máximo a igualar.

Es importante saber que el derecho de trabajadores y sus beneficiarios sobre los recursos que pasen al Fondo son imprescriptibles y podrá ser ejercido, como pensión o mediante disposición de recursos, cumplidos los requisitos que al efecto determinarán las leyes aplicables.

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